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Baja y lucro cesante

Baja laboral por accidente de tráfico: qué cobras

Si un accidente de tráfico te obliga a coger la baja, cobras por dos vías distintas y compatibles: la prestación de la Seguridad Social y la indemnización del seguro del culpable. Te explicamos cómo encajan.

Cuando un accidente de tráfico te impide trabajar, entran en juego dos sistemas que no se excluyen entre sí:

  • La prestación por incapacidad temporal, que paga la Seguridad Social o la mutua mientras estás de baja.
  • La indemnización del baremo, que paga la aseguradora del vehículo culpable por tus lesiones y por lo que has dejado de ganar.

Qué cobras durante la baja

Depende de si el accidente se considera accidente de trabajo o no:

Tipo de bajaCuándoQué cobras de la Seguridad Social
Contingencia comúnEl accidente ocurrió en tu tiempo libre.Nada los tres primeros días; el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % desde el día 21.
Accidente de trabajoIbas o volvías del trabajo (accidente in itinere) o conducías por motivos de trabajo.El 75 % de tu base reguladora desde el día siguiente a la baja, y la asistencia médica corre a cargo de la mutua.

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación hasta el 100 % del sueldo. Revisa el tuyo.

Cómo cuenta la baja en tu indemnización

La baja tiene dos efectos en lo que te paga la aseguradora del culpable:

  1. Los días de baja suelen ser días de perjuicio moderado, que en 2026 se pagan a 67,96 € por día, frente a los 39,20 € de un día básico. Es uno de los puntos que más se discuten: las aseguradoras tienden a pagarlos como básicos.
  2. El sueldo que has perdido se reclama como lucro cesante. Es la diferencia entre tus ingresos netos habituales y lo que has cobrado durante la baja, porque la ley descuenta las prestaciones públicas que cobras por el mismo concepto.

Ojo: el alta laboral y el alta médica no son lo mismo. Puedes volver a trabajar y seguir en rehabilitación. Los días de curación que se indemnizan llegan hasta el final del tratamiento o la estabilización de la lesión, no solo hasta que termina la baja.

Si eres autónomo

Si estás de baja, cobras la prestación de incapacidad temporal en las condiciones de tu régimen. El lucro cesante se acredita con tu facturación y tus declaraciones de impuestos: la ley toma como referencia lo que ingresaste en el mismo periodo del año anterior o la media de los tres años anteriores, lo que sea mayor.

Qué documentos guardar

  • Los partes de baja, confirmación y alta.
  • Las nóminas de antes del accidente y las del periodo de baja.
  • Si eres autónomo, tus declaraciones de la renta y del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Todos los informes médicos y de rehabilitación.

Fuentes: Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículos 136 a 143 y tabla 3; Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), BOE, artículos 156 y 169 a 176; Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (cuantías de 2026), BOE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la baja y la indemnización del seguro a la vez?

Sí. Son compatibles. Solo el lucro cesante se ajusta: se descuenta lo que hayas cobrado de la Seguridad Social por el mismo concepto.

¿Cuánto me pagan por día de baja en un accidente de tráfico?

De la aseguradora del culpable, cada día de baja suele indemnizarse como perjuicio moderado: 67,96 € en 2026. Aparte, la Seguridad Social te paga la prestación de incapacidad temporal.

¿Mi baja es por accidente de trabajo?

Si el accidente ocurrió al ir o volver del trabajo, o mientras conducías por motivos de trabajo, sí. En ese caso la prestación es del 75 % desde el día siguiente a la baja.

¿Qué pasa si me dan el alta laboral pero sigo con dolor?

Sigue con el tratamiento y guarda los informes. Los días de curación que indemniza el baremo no terminan con el alta laboral, sino con el final del tratamiento o la estabilización de la lesión.

Contenido revisado por un abogado colegiado de Indemnización Tráfico. Actualizado el 12 de octubre de 2026.

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