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Accidente de trabajo

Accidente in itinere: al ir o volver del trabajo

Si el accidente de tráfico ocurrió de camino al trabajo o de vuelta a casa, es un accidente de trabajo. Eso mejora tu baja y no te impide reclamar además la indemnización al culpable.

La ley considera accidente de trabajo el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Es lo que se conoce como accidente in itinere, y buena parte de ellos son accidentes de tráfico.

Requisitos

Los tribunales exigen, en general, que se cumplan cuatro condiciones:

  • Finalidad: el desplazamiento se hacía para ir al trabajo o para volver de él.
  • Trayecto: el recorrido habitual entre tu domicilio y el trabajo, o uno razonable.
  • Tiempo: ocurrió en un tiempo próximo a la entrada o la salida, sin desvíos ni paradas largas por motivos personales.
  • Medio de transporte: uno adecuado y normal para hacer ese trayecto.

Si conducías durante tu jornada por motivos de trabajo, por ejemplo para visitar a un cliente, también es accidente de trabajo, en este caso en misión.

Qué ganas si es accidente in itinere

  • Una baja mejor pagada: el 75 % de tu base reguladora desde el día siguiente a la baja, en lugar del 60 % desde el cuarto día.
  • Asistencia médica de la mutua de tu empresa.
  • Más protección si quedan secuelas que den lugar a una incapacidad permanente.

La empresa debe comunicar el accidente de trabajo. Si la mutua lo trata como contingencia común, se puede reclamar para que se reconozca como accidente de trabajo.

Y además, la indemnización del culpable

Lo que pagan la Seguridad Social y la mutua no sustituye a la indemnización del baremo. Si el accidente lo causó otro conductor, puedes reclamar a su aseguradora los días de curación, las secuelas, los gastos y el lucro cesante, igual que en cualquier otro accidente de tráfico. Solo se ajusta el lucro cesante, porque se descuenta lo que cobres de la Seguridad Social por el mismo concepto.

Si el accidente fue culpa tuya, el seguro obligatorio de tu coche no cubre tus propias lesiones, pero sí mantienes las prestaciones de la Seguridad Social por accidente de trabajo. Revisa también si tu póliza incluye un seguro del conductor.

Qué hacer

  1. Ve al médico cuanto antes y di que el accidente ocurrió de camino al trabajo o de vuelta.
  2. Comunícaselo a tu empresa para que dé parte del accidente de trabajo a la mutua.
  3. Guarda el parte amistoso o el atestado y todos los informes médicos.
  4. Reclama la indemnización a la aseguradora del culpable. Te ayudamos con las dos vías.

Fuentes: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), BOE, artículos 156 y 169 a 176; Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículos 5 y 143.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un accidente in itinere?

Es el accidente que sufre un trabajador al ir o al volver de su lugar de trabajo. La ley lo considera accidente de trabajo.

¿Puedo cobrar de la mutua y del seguro del culpable?

Sí. Las prestaciones de la Seguridad Social y la indemnización de la aseguradora del culpable son compatibles. Solo se descuenta del lucro cesante lo que cobres por el mismo concepto.

¿Qué pasa si me desvié para hacer un recado?

Depende del desvío. Una parada breve y razonable no siempre rompe el carácter de accidente in itinere, pero un desvío largo por motivos personales sí puede hacerlo. Cuéntanos el caso y lo valoramos.

¿Y si el accidente fue culpa mía?

Mantienes las prestaciones por accidente de trabajo, pero el seguro obligatorio de tu vehículo no cubre tus propias lesiones. Revisa si tu póliza incluye un seguro del conductor.

Contenido revisado por un abogado colegiado de Indemnización Tráfico. Actualizado el 12 de octubre de 2026.

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