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Familias

Indemnización por muerte en accidente de tráfico

Perder a alguien en un accidente es devastador. Lo último que necesita la familia es pelearse con una aseguradora. Te explicamos quién puede reclamar y qué incluye la indemnización.

Cuando una persona fallece en un accidente de tráfico, sus familiares tienen derecho a una indemnización por el perjuicio que sufren. El baremo de tráfico la regula en su tabla 1 (artículos 61 a 92 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

Quién puede reclamar

La ley reconoce cinco categorías de perjudicados, cada una con su propia indemnización:

  • El cónyuge viudo o la pareja de hecho estable.
  • Los ascendientes: padres y, en algunos casos, abuelos.
  • Los descendientes: hijos y, en algunos casos, nietos.
  • Los hermanos.
  • Los allegados: quienes, sin entrar en las categorías anteriores, convivieron familiarmente con la víctima al menos los cinco años anteriores al fallecimiento y le eran especialmente cercanos en parentesco o afectividad (por ejemplo, un sobrino o una tía).

La ley también equipara a quien, sin ser familiar, ejercía de hecho y de forma continuada las funciones de uno de ellos, por ejemplo quien crió al fallecido como un padre.

Qué incluye la indemnización

PartidaQué cubre
Perjuicio personal básico (tabla 1.A)Una cantidad para cada perjudicado según su relación con el fallecido y la edad de ambos
Perjuicio personal particular (tabla 1.B)Incrementos por circunstancias concretas: discapacidad del perjudicado, convivencia, ser el único perjudicado de su categoría, pérdida de ambos progenitores, del único progenitor o del único hijo, fallecimiento de una víctima embarazada y perjuicios excepcionales
Perjuicio patrimonial (tabla 1.C)Gastos (entierro, funeral, traslado) y el lucro cesante: lo que el fallecido aportaba económicamente a su familia

El lucro cesante suele ser la partida más importante cuando el fallecido trabajaba y mantenía a su familia, y también la más discutida. Se calcula con fórmulas actuariales que tienen en cuenta sus ingresos y la situación de cada perjudicado.

Cuánto se paga por la muerte de un familiar en 2026

La base de la indemnización es una cantidad fija para cada familiar, que depende de su parentesco y, en algunos casos, de su edad o de la del fallecido. Estas son las cuantías de 2026 del perjuicio personal básico (tabla 1.A). A cada familiar se le suman además 522,76 € de perjuicio patrimonial básico, y los incrementos y el lucro cesante que le correspondan.

FamiliarCuándoCuantía 2026
Cónyuge o pareja de hechoHasta 15 años de convivencia, si el fallecido tenía hasta 67 años117.622,06 €
Cónyuge o pareja de hechoÍdem, si tenía desde 67 hasta 80 años91.483,83 €
Cónyuge o pareja de hechoÍdem, si tenía más de 80 años65.345,59 €
Cónyuge o pareja de hechoPor cada año de convivencia a partir del decimosexto, o fracción1.306,91 €
Cada hijoHasta 14 años117.622,06 €
Cada hijoDesde 14 hasta 20 años104.552,94 €
Cada hijoDesde 20 hasta 30 años65.345,59 €
Cada hijoMás de 30 años39.207,35 €
Cada padre o madreSi el hijo fallecido tenía hasta 30 años91.483,83 €
Cada padre o madreSi tenía más de 30 años52.276,47 €
Cada hermanoHasta 30 años26.138,24 €
Cada hermanoMás de 30 años19.603,68 €
Cada allegadoConvivió con el fallecido al menos los cinco años anteriores13.069,12 €

Un ejemplo. Fallece en un accidente un hombre de 45 años, casado desde hace 20, con dos hijos de 12 y 17 años y con sus padres vivos. Con las cuantías de 2026 y sin contar el lucro cesante, la viuda tendría 124.679,37 € (incluidos cinco años de convivencia por encima de quince); el hijo de 12 años, 118.144,82 €; el de 17, 105.075,70 €; y cada uno de los padres, 52.799,23 €. En total, 453.498,35 €, más los gastos de entierro y funeral. Si además él mantenía a la familia con su sueldo, el lucro cesante puede aumentar mucho esa cifra. Es un caso inventado para explicar cómo se suman las partidas; el de cada familia depende de sus circunstancias.

Los importes son los de la ley actualizados a 2026 con la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se aplican las cuantías del año en que se cierra el acuerdo con la aseguradora o se dicta la sentencia (artículo 40). Para el resto de partidas, mira el baremo de tráfico 2026.

Calcula la indemnización básica

Esta calculadora aplica las cuantías de 2026 del baremo a cada familiar: el perjuicio personal básico, los incrementos que dependen de datos objetivos (convivencia, discapacidad, ser el único de su categoría, haber perdido al progenitor único o a ambos progenitores, el hijo único y la pérdida del feto) y los 522,76 € de perjuicio patrimonial básico de cada uno.

Importante: no calcula el lucro cesante. Esa partida exige aplicar las tablas actuariales del baremo con los ingresos netos de la persona fallecida y los datos de cada familiar que dependía de ella, y puede multiplicar la cifra final. Si nos escribes, la calculamos sin compromiso.

Plazos y pasos

  • La acción contra la aseguradora prescribe en un año. Si hay un procedimiento penal, el plazo se cuenta normalmente desde que termina.
  • Antes de demandar hay que hacer una reclamación previa a la aseguradora, que tiene tres meses para hacer una oferta motivada o explicar por qué no la hace.
  • Si hubo un delito (por ejemplo, conducción bajo los efectos del alcohol), la familia puede personarse en el procedimiento penal como acusación particular.

Cómo podemos ayudar

Nos ocupamos de toda la relación con la aseguradora para que la familia no tenga que hacerlo: reunimos la documentación, calculamos cada partida y revisamos la oferta sin coste antes de que nadie firme nada. Todo puede hacerse a distancia; si la familia lo prefiere, nos reunimos en persona.

Atendemos a familias de toda España, desde Madrid, Barcelona o València hasta Sevilla o Málaga. Cuando estéis preparados, cuéntanos tu caso o escribidnos por WhatsApp; no hace falta tener todos los papeles para empezar.

Fuentes: Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículos 7 y 61 a 92 (tabla 1); Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (cuantías de 2026), BOE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagan por una muerte en accidente de tráfico?

Depende de quién reclame. En 2026, el perjuicio personal básico va de 13.069,12 € para un allegado a 117.622,06 € para el cónyuge de una víctima de hasta 67 años o para cada hijo de hasta 14 años, y a cada familiar se le suman 522,76 € de perjuicio patrimonial básico. Además se pagan los incrementos que correspondan, los gastos de entierro y funeral y el lucro cesante, que suele ser la partida más alta cuando el fallecido mantenía a la familia.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar?

Un año. Si hubo un procedimiento penal, normalmente se cuenta desde que termina. La reclamación a la aseguradora interrumpe ese plazo.

¿Tengo derecho si era su pareja pero no estábamos casados?

Sí. La pareja de hecho estable se equipara al cónyuge. Habrá que acreditar la convivencia.

¿Pueden reclamar los hermanos aunque haya cónyuge e hijos?

Sí. Cada categoría de perjudicados tiene su propia indemnización; no se excluyen entre sí.

La aseguradora ya nos ha hecho una oferta. ¿La aceptamos?

Antes de firmar, deja que la revisemos. Comprobamos sin coste si incluye todas las partidas, sobre todo el lucro cesante y los perjuicios particulares.

¿Por qué la calculadora no incluye el lucro cesante?

Porque depende de los ingresos netos de la persona fallecida, de su edad y de la edad y situación de cada familiar que dependía económicamente de ella, y se calcula con las tablas actuariales del baremo. Una cifra aproximada podría confundir más que ayudar. Con esos datos lo calculamos nosotros.

Contenido revisado por un abogado colegiado de Indemnización Tráfico. Actualizado el 24 de octubre de 2026.

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