En resumen: la aseguradora tiene tres meses desde tu reclamación para mandarte una oferta motivada, con el cálculo según el baremo y los informes médicos en que se basa. Si no llega a tiempo, debe intereses de demora. Puedes cobrarla como pago a cuenta y seguir reclamando la diferencia, siempre que no firmes un finiquito.
Cuando reclamas a la aseguradora del vehículo culpable, la ley la obliga a contestarte por escrito con una oferta motivada de indemnización o, si no puede o no quiere ofrecerte nada, con una respuesta motivada que explique por qué. Lo regula el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Plazo: tres meses desde tu reclamación
La aseguradora tiene tres meses desde que recibe tu reclamación para enviarte la oferta o la respuesta motivada. Antes puede pedir, a su costa, los informes médicos periciales que considere necesarios.
Si pasan los tres meses sin oferta y el retraso no está justificado, la aseguradora empieza a deber intereses de demora, que son altos: los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. También los debe si aceptas la oferta y no te paga en cinco días. Además, no cumplir el plazo es una infracción administrativa.
Qué tiene que incluir la oferta
Para que sea válida, la oferta motivada tiene que cumplir estos requisitos:
- Una propuesta de indemnización, con los daños personales y los materiales valorados por separado.
- El cálculo según el baremo de tráfico: días de curación, secuelas, perjuicio estético, gastos y lucro cesante.
- Los documentos e informes en que se basa, de forma desglosada, incluido el informe médico pericial definitivo. Si la aseguradora no los incluye, después no podrá aportar ese informe pericial en el juicio.
- La advertencia de que cobrar no te obliga a renunciar a nada: el pago no puede condicionarse a que renuncies a reclamar más si la cantidad es inferior a la que te corresponde.
Si te llega una respuesta motivada
La respuesta motivada es la carta que envía la aseguradora cuando no hace oferta: porque no ve clara la culpa, porque aún no puede cuantificar el daño o porque rechaza la reclamación. Tiene que explicar el motivo y aportar los informes en que se apoya. No hace falta que la aceptes ni que la rechaces, y no te impide reclamar.
Si el motivo es que todavía estás en tratamiento, la respuesta debe mencionar los pagos a cuenta de lo que ya está claro y el compromiso de enviarte la oferta en cuanto se pueda cuantificar el daño, informándote mientras tanto cada dos meses.
Cómo saber si la oferta es justa
Estos son los fallos que encontramos con más frecuencia al revisar ofertas.
1. Días mal clasificados
El baremo no paga igual todos los días de curación: cada día se cuenta en una sola categoría, según cómo te afectaron las lesiones. Son cuatro: muy grave (por ejemplo, en la UCI), grave (los días ingresado en el hospital cuentan siempre como graves), moderado (no pudiste hacer una parte importante de tu vida normal, como trabajar) y básico (el resto hasta el alta). Tienes la definición y la cuantía de cada una en el baremo de tráfico 2026.
Es muy común que la aseguradora ofrezca todos los días del tratamiento como días básicos, cuando muchos fueron moderados: los días de baja o aquellos en los que no pudiste hacer tu vida normal. Cada día moderado (67,96 € en 2026) que se paga como básico (39,20 €) son casi 29 € menos. También ocurre que se corte la curación antes del alta real o que no se cuente parte de la rehabilitación.
2. Secuelas olvidadas
Una secuela es una dolencia que te queda de forma permanente después del alta: un dolor que no se va, una limitación de movimiento, hormigueos, mareos o una cicatriz. Es muy posible que tengas alguna que el médico o el perito de la aseguradora no haya valorado. O que la aseguradora haya hecho la oferta solo con la documentación que le enviamos y no la haya tenido en cuenta.
Si de verdad te ha quedado una dolencia crónica y permanente tras el alta, debes reclamarla, con un informe médico que la acredite.
3. Secuelas con pocos puntos
Cada secuela aparece en el baremo médico, la tabla 2.A.1 del anexo de la ley, con un código y una horquilla de puntos, con un mínimo y un máximo. Por ejemplo, el dolor de cuello que queda después de un latigazo cervical (algias postraumáticas) se puntúa entre 1 y 5 puntos. El mínimo corresponde a la dolencia más leve y el máximo, a la más intensa.
Las aseguradoras suelen ofrecer la parte más baja de la horquilla, aunque tu dolencia justifique más. Y cada punto cuenta: su valor es mayor cuanto más joven es el lesionado.
4. Gastos que no te han preguntado
Durante el tratamiento es frecuente tener que coger taxis u otros medios para ir al médico o a rehabilitación, más aún si el coche estaba averiado. Esos desplazamientos se pagan, igual que los medicamentos, las consultas, las pruebas o el collarín y las muletas que te haya prescrito el médico.
Las aseguradoras rara vez preguntan por estos gastos, pero tienes derecho a reclamarlos si los justificas. Guarda los tiques y las facturas.
5. La operación quirúrgica
Cada operación se indemniza aparte de los días de curación: en 2026, entre 522,76 € y 2.091,05 €, según su complejidad y el tipo de anestesia.
6. El perjuicio estético
Si te ha quedado una cicatriz u otra alteración visible de tu aspecto, se indemniza aparte, con su propia puntuación de hasta 50 puntos. Se valora según lo visible que sea, cuánto atrae la mirada de los demás y cómo puede afectar a tu relación con otras personas. Es una partida que las aseguradoras a menudo no ofrecen si no se reclama expresamente.
7. El lucro cesante
Es el dinero que has dejado de ganar por culpa de las lesiones: por ejemplo, la diferencia entre tu sueldo y lo que cobras durante la baja, o los ingresos que pierde un autónomo que no puede trabajar. Si te dedicas en exclusiva a las tareas del hogar, también se indemniza. Se acredita con nóminas, declaraciones de la renta o facturación.
Generalmente las aseguradoras no ofrecen esta partida si no se reclama y se acredita.
8. Informes que no te han enseñado
Si la oferta se apoya en un informe pericial que no te entregan, no cumple la ley.
Puedes hacer una primera comprobación con nuestra calculadora de indemnización, que permite comparar el resultado con la oferta que has recibido.
Qué puedes hacer si no estás de acuerdo
- Cobrar la oferta como pago a cuenta y reclamar la diferencia. La ley no permite condicionar el pago a que renuncies a reclamar más, así que puedes cobrar lo ofrecido y seguir reclamando el resto. Eso sí: no firmes ningún documento de finiquito o renuncia sin que lo revisemos.
- Pedir un informe pericial complementario. Puedes pedirlo al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aunque la aseguradora no esté de acuerdo, y lo paga ella. Debe reconocerte en un plazo de tres meses y emitir el informe en un mes. Con ese informe, la aseguradora tiene que hacerte una nueva oferta en un mes.
- Acudir a una mediación con profesionales especializados en el baremo de tráfico.
- Reclamar en el juzgado. La demanda se presenta junto con la oferta o la respuesta motivada recibida.
Atención al plazo: desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada empieza a contar un nuevo plazo de un año para reclamar judicialmente. No lo dejes pasar.
Revisamos tu oferta sin coste
Envíanos la oferta por WhatsApp. Comprobamos partida por partida si se ajusta al baremo y te decimos si conviene aceptarla, cobrarla a cuenta o pedir más. Si seguimos adelante, solo cobramos si tú cobras.
Fuentes: Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículos 7, 9 y 14; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, BOE, artículo 20.
Preguntas frecuentes
¿Si cobro la oferta, ya no puedo reclamar más?
Sí puedes. La oferta tiene que decir expresamente que el pago no se condiciona a que renuncies a reclamar más. Lo que debes evitar es firmar un documento de finiquito o renuncia: antes de firmar nada, deja que lo revisemos.
¿Qué pasa si la aseguradora no me contesta en tres meses?
Si el retraso no está justificado, la aseguradora empieza a deber intereses de demora, que son elevados, y además comete una infracción administrativa. Puedes seguir reclamando con la reclamación previa que presentaste.
¿Tengo que responder a la respuesta motivada?
No. La respuesta motivada no requiere que la aceptes ni que la rechaces, y no afecta a tu derecho a reclamar.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de recibir la oferta?
Un año desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada. Si pides un informe pericial complementario, el plazo sigue interrumpido mientras se tramita.