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Accidentes con alcohol o drogas al volante

¿Te ha herido un conductor que había bebido? Te paga su seguro.

Que el culpable diera positivo en alcoholemia no libra a su aseguradora de indemnizarte. Te paga a ti y después le reclama a él lo que te haya pagado. Nosotros nos ocupamos de que recibas todo lo que te corresponde según el baremo de tráfico.

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Quién te paga y quién acaba pagando

En un accidente con alcohol hay tres partes. Tú solo tienes que entenderte con una: la aseguradora del culpable. Y de eso nos encargamos nosotros.

  1. Tú

    Reclamamos a su aseguradora

    Con el atestado y tus informes médicos presentamos la reclamación. La compañía tiene tres meses para hacerte una oferta motivada o explicarte, también de forma motivada, por qué no paga.

  2. La aseguradora

    La aseguradora te indemniza

    Se aplica el baremo de tráfico igual que en cualquier otro accidente: días de curación, secuelas, gastos y lo que dejes de ganar. El positivo del culpable no reduce lo que te corresponde.

  3. El conductor

    Después, la compañía va contra él

    Es la acción de repetición. La aseguradora le reclama todo lo que te ha pagado y tiene un año para hacerlo desde el día del pago. Ese pleito es entre ellos y a ti no te afecta.

Lo dice la ley · Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004

«El asegurador o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.»
Redacción vigente, dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio. Fíjate en el orden: primero paga, después repite.

¿Ibas de pasajero con el conductor que había bebido?

También tienes derecho a indemnización. La aseguradora no puede negarse a pagarte alegando que sabías que el conductor había bebido. Lo que sí puede reducir la cantidad es, por ejemplo, no llevar puesto el cinturón.

Artículos 6 y 1.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

¿No tenía seguro o huyó sin que se le identifique?

Reclamamos al Consorcio de Compensación de Seguros, que responde en lugar de la aseguradora. Después, el Consorcio puede ir contra el conductor igual que haría una compañía.

Artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

Calculadora orientativa

¿Cuánto te puede corresponder?

El positivo del otro conductor no cambia el baremo: tu indemnización se calcula igual que en cualquier otro accidente. Haz aquí una primera estimación con las cuantías de 2026 y escríbenos para revisarla.

Para saber más

Las cifras, las tasas y las penas

Cuántos conductores fallecidos habían bebido, qué tasa de alcohol está permitida, qué le espera al conductor que bebió y cuarenta años de campañas de la Dirección General de Tráfico (DGT), con sus vídeos.

Ver cifras, tasas y penas

Preguntas frecuentes

¿Me paga el seguro aunque el culpable diera positivo en alcoholemia?

Sí. La aseguradora del vehículo culpable tiene que indemnizarte aunque su conductor hubiera bebido. El alcohol no le sirve para negarse a pagar: lo que la ley le permite es reclamarle después a su conductor lo que te haya pagado.

¿Y si yo iba de pasajero con el conductor que había bebido?

Tienes derecho a indemnización. La aseguradora no puede negarse a pagarte con el argumento de que sabías que el conductor había bebido. Sí puede reducir la cantidad si, por ejemplo, no llevabas el cinturón puesto.

¿Qué pasa si no tenía seguro o huyó?

Si se identifica al conductor, responde su aseguradora. Si el vehículo no tenía seguro o no se le identifica, se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites que marca la ley.

¿Tengo que esperar a que acabe el juicio penal para cobrar?

No necesariamente. Se puede reclamar a la aseguradora desde el principio, y tiene tres meses para responder con una oferta o una respuesta motivada. Si hay juicio penal contra el conductor, la indemnización también puede reclamarse en él.

¿Cuál es la tasa de alcohol permitida?

Con carácter general, 0,25 miligramos por litro en aire espirado (0,5 gramos por litro en sangre). Para conductores noveles, durante sus dos primeros años de carné, y profesionales, 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre). Para menores de edad, cero. Por encima de 0,60 mg/l en aire ya es delito.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Por regla general, un año. Ese plazo suele empezar a contar desde el alta médica definitiva, cuando se estabilizan las lesiones, y no desde el día del accidente. Aun así, no conviene esperar: cuanto antes se documenta el caso, mejor.

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