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Consorcio

Accidente con un vehículo sin seguro o a la fuga

Que el culpable no tuviera seguro o huyera no te deja sin indemnización. En esos casos paga el Consorcio de Compensación de Seguros. Te explicamos qué cubre y cómo reclamar.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que, entre otras funciones, indemniza a las víctimas de tráfico cuando no hay una aseguradora que pague. Lo hace con las mismas reglas y el mismo baremo que una compañía, dentro de los límites del seguro obligatorio.

Cuándo paga el Consorcio y qué cubre

SituaciónDaños personalesDaños materiales
Vehículo sin seguro, con estacionamiento habitual en EspañaSíSí
Vehículo desconocido: se dio a la fuga y no se le identificaSíSolo si hubo daños personales significativos: muerte, incapacidad permanente o más de tres días ingresado en el hospital. Puede aplicarse una franquicia de hasta 500 €.
Vehículo robado, aunque estuviera aseguradoSíSí
Aseguradora en concurso o liquidaciónSíSí

Si el conductor huyó pero después se le identifica, se reclama a su aseguradora, o al Consorcio si no tenía seguro.

Excepción: el Consorcio no indemniza a quien viajaba voluntariamente en el vehículo causante sabiendo que no tenía seguro o que era robado, si el Consorcio lo demuestra.

Patinetes eléctricos

Los patinetes eléctricos tienen ahora seguro obligatorio, ligado a su inscripción en el registro de la Dirección General de Tráfico. Si el patinete está inscrito pero no tiene seguro, el Consorcio cubre los daños personales y los derivados de un fallecimiento, pero no los materiales. Lo explicamos en accidente en patinete eléctrico.

Cómo saber si el otro vehículo tenía seguro

Con la matrícula se puede consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros. Te dice qué aseguradora cubría el vehículo en la fecha del accidente. Si no aparece ninguna, se reclama al Consorcio.

No es una consulta que se haga en el momento desde una página web: quien ha sufrido el accidente la pide al Consorcio con un formulario.

  • Descarga el formulario de consulta de aseguramiento con el botón de abajo y rellénalo con la matrícula del vehículo contrario.
  • Adjunta una copia del parte amistoso o del parte de daños del accidente.
  • Envíalo por correo electrónico a ccsprod@consorseguros.es. También puede presentarse en las oficinas del Consorcio. No se atienden consultas por teléfono.

Si prefieres no hacerlo tú, lo pedimos nosotros al empezar a llevar tu caso.

Cómo se reclama

  1. Denuncia o atestado: en una fuga, denuncia los hechos cuanto antes ante la Policía o la Guardia Civil. Es la prueba de que el vehículo era desconocido.
  2. Reclamación previa al Consorcio, con los informes médicos y la documentación del accidente. Igual que una aseguradora, tiene tres meses para hacer una oferta motivada o dar una respuesta motivada.
  3. Si no hay acuerdo, se reclama en el juzgado. El plazo general es de un año.

Después de pagarte, el Consorcio reclama lo pagado al conductor y al propietario del vehículo sin seguro. Ese pleito no te afecta.

Fuentes: Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículos 1, 7 y 11.

Preguntas frecuentes

¿Quién me paga si el otro coche no tenía seguro?

El Consorcio de Compensación de Seguros, con el mismo baremo que una aseguradora. Cubre los daños personales y los materiales.

¿Y si el conductor se dio a la fuga?

Si no se le identifica, el Consorcio paga los daños personales. Los daños del vehículo solo los cubre si además hubo daños personales significativos, como más de tres días ingresado en el hospital.

¿Cuánto tarda el Consorcio en pagar?

Tiene los mismos plazos que una aseguradora: tres meses desde la reclamación para hacer una oferta o dar una respuesta motivada.

¿Cómo sé si el otro vehículo tenía seguro?

Pidiéndolo al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) del Consorcio de Compensación de Seguros: se rellena su formulario con la matrícula, se adjunta copia del parte y se envía por correo electrónico. Si llevamos tu caso, lo pedimos nosotros.

Contenido revisado por un abogado colegiado de Indemnización Tráfico. Actualizado el 12 de octubre de 2026.

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