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Antes de firmar

¿Debo aceptar la oferta de la aseguradora?

Te ha llegado la oferta y no sabes si es justa. Te explicamos qué comprobar, qué puedes cobrar sin renunciar a nada y qué hacer si te parece poco.

Tras tu reclamación, la aseguradora del responsable tiene tres meses para hacerte una oferta motivada (artículo 7.2 de la ley). No es un regalo ni una cifra al azar: debe calcularse con el baremo y venir justificada. Antes de aceptarla, conviene comprobar unas cuantas cosas.

Lo que tiene que traer la oferta

Según el artículo 7.3, para que la oferta sea válida debe:

  • Proponer una cantidad por los daños personales y otra, separada, por los daños materiales.
  • Calcular los daños personales con los criterios e importes del baremo.
  • Incluir, desglosados, los documentos e informes en que se basa, incluido el informe médico pericial definitivo. Si no lo aporta, después no podrá usarlo en un juicio.
  • Decir que el pago no se condiciona a que renuncies a reclamar más si la indemnización resultara inferior a la que te corresponde.

Qué revisar, partida por partida

PartidaQué comprobar
Días de lesiónQue cuenten todos hasta el alta, y que los de baja o sin poder hacer tu vida normal estén como moderados (67,96 € en 2026) y no como básicos (39,20 €).
OperacionesQue cada intervención esté incluida, entre 522,76 € y 2.091,05 € según su complejidad.
SecuelasQue estén todas las de tu informe de alta, con sus puntos, y que se haya usado tu edad.
Perjuicio estéticoQue se valoren las cicatrices o la cojera, aparte de las secuelas.
GastosFarmacia, desplazamientos, rehabilitación privada, ortopedia: todo lo justificado.
Lucro cesanteLo que dejaste de ganar, descontando lo cobrado de la Seguridad Social.
Año de las cuantíasQue se apliquen las del año en que se fija la indemnización.

Puedes comprobarlo tú mismo con la calculadora o mandárnosla para que la revisemos.

Cobrar no es lo mismo que firmar un finiquito

La ley protege al lesionado: el pago de la oferta no puede condicionarse a que renuncies a futuras acciones. Por eso puedes cobrar lo ofrecido y seguir reclamando la diferencia si consideras que te corresponde más. Lo que no conviene firmar sin asesoramiento es un documento en el que declares que quedas totalmente indemnizado y renuncias a cualquier otra reclamación (el llamado finiquito): una vez firmado, es muy difícil volver atrás.

Lee lo que firmas. Si el documento que te mandan dice «saldo y finiquito», «renuncia a toda acción» o algo parecido, no lo firmes sin que lo revise alguien de tu confianza.

Si la oferta te parece poca

  1. Pide informes periciales complementarios (artículo 7.5): de común acuerdo y a costa de la aseguradora, o por tu cuenta. También puedes pedir, con cargo a la aseguradora, un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La aseguradora debe hacer una nueva oferta en un mes desde que reciba el informe, y el plazo para demandar sigue interrumpido.
  2. Negocia o acude a un medio de solución extrajudicial: la ley prevé expresamente la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias (artículo 14).
  3. Demanda si no hay acuerdo. Ten en cuenta el plazo de un año, que se reinicia al notificarte la oferta.

Los fallos más frecuentes en las ofertas

  • Contar todos los días como básicos, aunque estuvieras de baja.
  • Cerrar el periodo de lesión antes del alta real, con el argumento de que «la lesión ya estaba estabilizada».
  • Olvidar secuelas que constan en tu informe o puntuarlas en el mínimo de la horquilla sin explicar por qué.
  • No incluir el perjuicio estético, los gastos de farmacia y desplazamiento o el lucro cesante.
  • Calcular con las cuantías de un año anterior.

Si la aceptas

Una vez aceptada, la aseguradora debe pagarte en cinco días. Si no lo hace ni consigna la cantidad, se devengan intereses de demora (artículo 7.2).

Fuentes: Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículos 7, 9 y 14; Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (cuantías de 2026), BOE.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que aceptar la primera oferta de la aseguradora?

No. Puedes aceptarla, rechazarla o cobrarla y seguir reclamando la diferencia. Antes de decidir, comprueba que incluye todas las partidas.

Si cobro la oferta, ¿puedo reclamar más?

Sí. La ley dice que el pago no se condiciona a que renuncies a futuras acciones. Lo que no debes firmar sin asesoramiento es un finiquito que declare que quedas totalmente indemnizado.

¿Cuánto tarda en pagar la aseguradora si acepto?

Debe pagar en cinco días desde que aceptas. Si no lo hace ni consigna la cantidad, debe intereses de demora.

¿Qué hago si la oferta no incluye el informe médico?

La oferta debe aportar el informe médico pericial definitivo. Si no lo hace, la aseguradora no podrá usar ese informe en un juicio posterior. Pídeselo por escrito.

Contenido revisado por un abogado colegiado de Indemnización Tráfico. Actualizado el 12 de octubre de 2026.

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