En resumen: tienes un año para reclamar, pero en las lesiones no se cuenta desde el accidente sino desde el alta médica o desde que se estabilizan las secuelas. La reclamación a la aseguradora interrumpe el plazo, y cuando te contesta con su oferta o su respuesta motivada empieza a correr un año nuevo.
La víctima de un accidente de tráfico, o sus herederos si falleció, puede reclamar directamente a la aseguradora del vehículo responsable. Es la llamada acción directa, y el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dice que prescribe por el transcurso de un año.
Desde cuándo se cuenta el año
| Situación | Desde cuándo corre el año, normalmente |
|---|---|
| Lesiones que se curan | Desde el alta médica definitiva, cuando ya se conoce el alcance de las lesiones. |
| Lesiones que dejan secuelas | Desde que se estabilizan y se pueden valorar las secuelas. |
| Fallecimiento | Desde la fecha del fallecimiento. |
| Solo daños en el vehículo | Desde el accidente. |
| Hubo un procedimiento penal | Mientras dura no corre el plazo; vuelve a contar desde que se notifica su terminación. |
Es lo que vienen aplicando los tribunales a partir de las reglas generales del Código Civil: el plazo no empieza hasta que el perjudicado puede conocer el daño en toda su extensión. Pero hay matices en cada caso, así que no apures: lo prudente es reclamar mucho antes de que se cumpla el año.
Cómo se interrumpe el plazo
El mismo artículo 7.1 establece que la reclamación a la aseguradora interrumpe la prescripción desde que se le presenta. También la interrumpe la denuncia o querella penal, que debe comunicarse a la aseguradora y se equipara a la reclamación. Y cuando la aseguradora notifica de forma fehaciente su oferta o su respuesta motivada, empieza a correr un nuevo plazo de un año.
Los tres meses de la aseguradora
Desde que recibe tu reclamación, la aseguradora tiene tres meses para hacerte una oferta motivada o, si no puede o no quiere, una respuesta motivada que explique por qué (artículo 7.2). Si deja pasar ese plazo sin causa justificada, se devengan intereses de demora: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y a partir de dos años desde el accidente, no menos del 20 % anual (artículo 9 de la ley y artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
Otros plazos que conviene conocer
- Si pides informes periciales complementarios por no estar de acuerdo con la oferta, la aseguradora debe hacer una nueva oferta en un mes desde que se le entregue el informe, y mientras tanto el plazo sigue interrumpido (artículo 7.5).
- La vía penal. Las lesiones causadas por una imprudencia grave o menos grave al volante pueden ser delito. La imprudencia menos grave es un delito leve, que solo se persigue si hay denuncia del perjudicado y prescribe al año (artículos 131 y 152 del Código Penal).
- Si eres autónomo o trabajador, la baja tiene sus propios plazos de comunicación con la mutua o la Seguridad Social. Te lo explicamos en baja laboral por accidente.
Qué pasa si se pasa el plazo
Si la aseguradora alega la prescripción y el juez se la reconoce, pierdes el derecho a reclamar, aunque tu caso fuera bueno. Por eso, si tienes dudas sobre si estás a tiempo, consúltalo cuanto antes: muchas veces hay actuaciones (una denuncia, una reclamación anterior, un proceso penal) que han interrumpido el plazo sin que lo sepas.
Fuentes: Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículos 7 y 9; Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, BOE, artículo 20; Código Civil, BOE, artículos 1968 y 1969; Código Penal, BOE, artículos 131 y 152.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un accidente de tráfico?
Un año. Para las lesiones se cuenta normalmente desde el alta o la estabilización, no desde el accidente, y la reclamación a la aseguradora interrumpe el plazo.
¿El plazo empieza el día del accidente?
Solo si únicamente hubo daños materiales. Si hubo lesiones, empieza normalmente cuando se conoce su alcance definitivo, con el alta o la estabilización.
¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?
La reclamación extrajudicial a la aseguradora, la denuncia penal comunicada a la aseguradora o la notificación judicial si el procedimiento se inicia de oficio. Con la oferta o respuesta motivada empieza un nuevo año.
¿Cuánto tarda la aseguradora en contestar?
Tiene tres meses desde que recibe la reclamación para hacer una oferta o una respuesta motivada. Si no lo hace sin causa justificada, debe intereses de demora.