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Accidente en bicicleta: indemnización y quién paga

El ciclista es de los usuarios más vulnerables de la vía. Si te atropella un vehículo a motor, la ley te protege mucho. Te explicamos qué puedes reclamar y a quién.

Cuando un coche, una furgoneta o una moto golpea a un ciclista, se aplica el régimen especial de los accidentes de circulación: el conductor del vehículo a motor responde por el riesgo creado, y solo queda libre si demuestra que el daño se debió a la culpa exclusiva del ciclista o a una fuerza mayor ajena a la conducción (artículo 1.1 de la ley). Y paga su aseguradora, con el baremo.

Qué puedes reclamar

  • Los días de lesión hasta el alta, según cómo te afectaron: muy graves, graves, moderados o básicos.
  • Las operaciones que necesitaste.
  • Las secuelas y el perjuicio estético: en los ciclistas son frecuentes las fracturas de clavícula y muñeca, las lesiones de hombro y las cicatrices por abrasión.
  • Los gastos médicos, de desplazamiento y de rehabilitación, y el sueldo perdido.
  • Los daños materiales: la bicicleta, el casco, la ropa técnica, el móvil, el pulsómetro. Guarda facturas o busca el precio de mercado.

El casco: cuándo es obligatorio y cómo influye

El Reglamento General de Circulación (artículo 118.2) obliga a los ciclistas a llevar casco homologado o certificado y bien abrochado en las vías interurbanas, y a los menores de dieciséis años en todo tipo de vías. También deben llevarlo en vías urbanas y travesías quienes circulan en bicicleta por trabajo.

No llevar casco no te quita el derecho a la indemnización. Solo puede reducirla si incumpliste la norma y eso agravó el daño: por ejemplo, un traumatismo craneal que el casco habría evitado. Si te fracturaste la muñeca, el casco no tiene nada que ver. Te lo explicamos en culpa compartida.

El adelantamiento a ciclistas: 1,5 metros

El conductor que adelanta a un ciclista debe hacerlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros (artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación). Un adelantamiento demasiado cerrado que te hace caer es un accidente de circulación aunque el coche no llegue a tocarte, si se prueba que fue la causa. Los testigos y las cámaras son clave.

Si chocas con otro ciclista o con un peatón

La bicicleta no es un vehículo a motor, así que el choque entre dos ciclistas, o de un ciclista con un peatón, no se rige por la ley del seguro obligatorio de vehículos a motor sino por el Código Civil (artículo 1902): hay que probar la culpa del otro. Puede responder su seguro de responsabilidad civil si lo tiene (por ejemplo, el de la licencia federativa o el seguro del hogar), y el baremo de tráfico se usa a menudo como referencia orientativa.

Si te caes por el mal estado de la vía

Un bache, una tapa de alcantarilla suelta o gravilla sin señalizar pueden dar lugar a una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la administración titular de la vía (el ayuntamiento, la diputación, la comunidad autónoma o el Estado). Haz fotos del defecto y del lugar cuanto antes.

Si el conductor se da a la fuga

Si el vehículo que te golpeó huye y no se identifica, o no tenía seguro, responde el Consorcio de Compensación de Seguros por tus daños personales, dentro de los límites de la ley. Denuncia el hecho cuanto antes y busca testigos o cámaras de la zona.

Qué hacer tras el accidente

  1. Llama al 112 si hay heridos y pide que acuda la policía para que haga el atestado.
  2. Anota la matrícula, el seguro y los datos del conductor y de los testigos.
  3. Haz fotos de la bici, de la posición y del lugar.
  4. Ve a urgencias aunque creas que no es nada y guarda el informe.
  5. No repares ni tires la bicicleta hasta que la vea un perito o tengas fotos y presupuesto.

Atendemos a ciclistas de toda España, de Zaragoza o València a Palma o Murcia. Busca tu ciudad en abogados de accidentes de tráfico por ciudad para ver los centros médicos y el juzgado que te tocan, o cuéntanos tu caso directamente.

Fuentes: Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículo 1; Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), BOE, artículos 85.4 y 118.2; Código Civil, BOE, artículo 1902.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga si un coche me atropella en bicicleta?

La aseguradora del vehículo a motor. Su conductor responde salvo que demuestre que el accidente fue culpa exclusiva tuya o de una fuerza mayor ajena a la conducción.

¿Me quitan la indemnización por no llevar casco?

No. Solo puede reducirse si el casco era obligatorio en ese lugar y no llevarlo agravó tus lesiones.

¿Se paga la bicicleta?

Sí, como daño material: la reparación o, si no compensa repararla, su valor, además del equipamiento dañado.

Choqué con otro ciclista. ¿Puedo reclamar?

Sí, pero por la vía del Código Civil: hay que probar su culpa. Puede responder su seguro de responsabilidad civil si lo tiene.

Contenido revisado por un abogado colegiado de Indemnización Tráfico. Actualizado el 24 de octubre de 2026.

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